Lunes, 20 de mayo de 2024
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Publicada una modificación del pliego de condiciones de la IGP Ternera Gallega
Publicada una modificación del pliego de condiciones de la IGP Ternera Gallega
El Diario Oficial de Galicia ha publicado la Resolución de 26 de
abril de 2024 por la que se aprueba y se anuncia una modificación
de los términos y condiciones de la indicación geográfica protegida
Ternera Gallega. Las modificaciones solicitadas por el Consejo
Regulador afectan principalmente a la línea E) Método de
obtención de las especificaciones.
A partir de ahora, la modificación se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su traslado a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de apelación ante el titular del Departamento de Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Galicia.
El citado pliego de condiciones, así como el correspondiente documento único, están accesibles en la página web de la Agencia Galega de Calidad Alimentaria, en las siguientes direcciones electrónicas:
- 1Introducción de algunas especificaciones en relación a la alimentación y manejo de los terneros en explotaciones que opten por modelos de producción extensivos o semiintensivos. Así, se establece la obligación de complementar la alimentación de los animales con concentrados y forrajes (finishing) y para ello deberá disponer de bebederos o comederos móviles distribuidos por las praderas. Además, cuando los animales vayan a ser sacrificados con más de ocho meses de edad, deberán agruparse o estabularse en recintos cerrados y protegidos de las inclemencias del tiempo para realizar dicho engorde durante un período mínimo de dos meses. Para la exigencia de este último requisito se establece un periodo transitorio de dos años, ya que en algunas explotaciones puede suponer la necesidad de adecuar o construir alguna instalación para el ganado.
- Introducción de determinadas especificaciones relativas a prácticas que favorezcan el bienestar animal. En concreto, se establecen requisitos en materia de limpieza y libertad de circulación de los terneros, las condiciones higiénico-sanitarias, el estado de los patios y zonas de descanso y las características constructivas del pavimento de los cortes. También se establecen límites máximos para el número de animales que componen un lote y superficies mínimas por animal. Por otro lado, también se recogen especificaciones sobre la calidad del aire y las condiciones térmicas y de iluminación en el interior de las instalaciones. Finalmente, se afirma que se debe fomentar el pastoreo, el acceso de los terneros a los alimentos y la disponibilidad de agua limpia, indicando algunos requisitos mínimos para que las instalaciones puedan cumplir con estas especificaciones.
- Introducción de la posibilidad de congelar la carne sin perder la certificación IXP Ternera Gallega cuando se destine a la exportación a países fuera de la Unión, excepto Andorra y el territorio de Gibraltar. En las condiciones vigentes hasta ahora, la carne no podría comercializarse como Ternera gallega si en algún momento fuera sometida a un proceso de congelación.
- Establecer algunas especificaciones en relación con la posibilidad de utilizar carne IXP Ternera Gallega como ingrediente en otros productos elaborados e informar de ello al consumidor en el etiquetado. En particular, es posible que, en ese caso, la carne pueda ser sometida a procesos de conservación, como secado, salazón o congelación, sin perder la posibilidad de utilizar el nombre de la indicación geográfica en la mención del ingrediente en el etiquetado del producto.
A partir de ahora, la modificación se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su traslado a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de apelación ante el titular del Departamento de Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Galicia.
El citado pliego de condiciones, así como el correspondiente documento único, están accesibles en la página web de la Agencia Galega de Calidad Alimentaria, en las siguientes direcciones electrónicas:
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