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Modificada la normativa parfa la vigilancia de Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM) en cerdos de engorde

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el reglamento que modifica la normativa en cuanto a la vigilancia de Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM) en cerdos de engorde, que según el texto vigente deben ser objeto de muestreo en 2025.

El Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (SARM) es un patógeno que causa muchas infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y extrahospitalarias que son difíciles de tratar en los seres humanos, ya que son resistentes a múltiples antibióticos.

El nuevo texto normartivo señala que los laboratorios nacionales de referencia para la RAM u otros laboratorios designados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 serán los encargados de llevar a cabo:
  • Los ensayos de sensibilidad a los antimicrobianos de las cepas bacterianas.
  • La vigilancia específica de E. coli productoras de betalactamasas de espectro ampliado, betalactamasas AmpC o carbapenemasas, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos.
  • La vigilancia específica de SARM, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos.
A fin de aprovechar el muestreo de cerdos de engorde previsto en 2025 para otras bacterias de conformidad con el sistema de rotación anual ya existente, los requisitos para la vigilancia de SARM en cerdos de engorde deben establecerse en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1729 y aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.
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