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- España
Establecido el periodo de transición para la aplicación de la nueva reglamentación sobre las exportaciones cárnicas a terceros países 
 


Finalmente ha entrado en vigor el Real Decreto 994/2014 por el que establece un sistema auditado de autocontroles específicos para la exportación de carnes y productos cárnicos a terceros países que será exigible a partir del 1 de marzo a los establecimientos productores que tengan intención de exportar, directamente o a través de otros operadores comerciales, cuando el país de destino exija requisitos sanitarios adicionales a los de la normativa de la Unión Europea y/o cuando exija la existencia de una lista específica de establecimientos exportadores autorizados para exportar a dicho país.

Desde el Ministerio de Agricultura se ha informado que para elaborar los listados de empresas para aquellos países que exigen certificados con requisitos más allá de los exigidos por la UE, se tendrían en cuenta tanto las empresas que tuviesen el certificado SAE (sistema de autocontrol específico para la exportación) como las que tuvieran una auditoría inicial ya programada, aunque se lleve a cabo más allá del 1 de marzo.

Más tarde el Ministerio dio a conocer que durante un periodo de tiempo se incluirían en estos listados también a las empresas que informen de la fecha programada para una auditoría inicial.

Frente a esto, las empresas que ya estuvieran en la Lista Marco, pueden seguir exportando a destinos que piden requisitos más allá de la legislación europea hasta el 1 de julio de 2016, cuando se les exigirá un SAE certificado.

Con el objetivo de clarificar las fechas y las situaciones de las empresas, el Ministerio ha explicado cómo se producirá la transición entre el anterior sistema de certificación y el actual.

Así, las empresas que cuenten con un SAE certificado, podrán exportar a los países incluidos en el certificado de su SAE, durante su vigencia, a partir del 1 de marzo.

En el caso de empresas que cuentan con una auditoría programada, podrán exportar hasta el 1 de julio próximo pero hasta entonces necesitarán de un SAE certificado y si no lo obtienen, no podrán pedir SAE de requisitos distintos de los de la UE hasta que obtengan su certificación.

Si se trata de una empresa ya inscrita en la lista marco, podrán exportar hasta el 1 de julio y a partir de entonces ocurrirá como en el anterior caso y necesitarán de un SAE.

Por último, en el caso de empresas que no tienen SAE, ni auditoría programada ni están en la Lista Marco, si quieren exportar, hasta el 15 de marzo, deberán informar, a través de un organismo de organismo de inspección, de la fecha en que está prevista la auditoría y así podrán volver a exportar. Después del 15 de marzo deberán contar con la certificación de un organismo de inspección que la haga pública.
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