El Ministerio de Agricultura de Chile crea el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria
Este programa consta un Registro Único Pecuario, en donde deben inscribirse todos los establecimientos pecuarios existentes en el país (ferias, predios, mataderos) a los cuales se otorgará un número único, denominado RUP.nn
El segundo componente es el Registro de Movimientos Bovinos, que regulará el traslado de animales entre los establecimientos pecuarios bovinos registrados en el Programa Oficial de Trazabilidad. A su vez, los animales pertenecientes a establecimientos pecuarios con RUP vigente, podrán ser individualizados con el Dispositivo de Identificación Oficial, DIIO, también denominado crotal o arete. Esta opción será de carácter voluntario, y por lo tanto será requerida para exportaciones a mercados que así lo exijan.nn
El cuarto y último componente de este sistema es la Lista de Medios de Transporte de Bovinos, el cual corresponde a la identificación de los medios de transporte de ganado bovino, los cuales recibirán un certificado que deberá ser portado en el vehículo durante el transporte para ser presentado a las autoridades fiscalizadoras cuando sea requerido. nn
El proceso de incorporación de los planteles pecuarios al programa comenzó el 1 de noviembre de 2004 en la XI región, teniéndose previsto su inicio a partir del 1 de enero de 2005 en el resto del país.
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