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Acuerdo en la UE para que los envases sean más sostenibles y reducir los residuos

La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre una propuesta de Reglamento sobre envases y residuos de envases. El objetivo es abordar el aumento de los residuos de envases generados en la UE, armonizando al mismo tiempo el mercado interior de envases e impulsando la economía circular.

La propuesta considera el ciclo de vida completo del envase. Establece requisitos para garantizar que los envases sean seguros y sostenibles, al exigir que todos los envases sean reciclables y que se minimice la presencia de sustancias preocupantes. También establece requisitos de armonización del etiquetado para mejorar la información del consumidor. En consonancia con la jerarquía de residuos, la propuesta pretende reducir significativamente la generación de residuos de envases estableciendo objetivos vinculantes de reutilización, restringiendo ciertos tipos de envases de un solo uso y exigiendo a los operadores económicos que minimicen los envases utilizados.

El acuerdo alcanzado es provisional, pendiente de adopción formal por parte de ambas instituciones.

Entre los elementos principales del acuerdo destacan los requisitos de sostenibilidad y contenido reciclado en envases, recogiendo todos los envases comercializados y los objetivos principales propuestos por la Comisión.

Refuerza los requisitos para las sustancias contenidas en los envases al introducir una restricción a la comercialización de envases en contacto con alimentos que contengan sustancias alquílicas perfluoradas y polifluoradas (PFAS) por encima de ciertos umbrales. Para evitar solapamientos con otros actos legislativos, los colegisladores encargaron a la Comisión que evaluara la necesidad de modificar esa restricción en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de aplicación del Reglamento.

El acuerdo provisional mantiene los objetivos principales para 2030 y 2040 en materia de contenido mínimo de reciclado en envases de plástico. Los colegisladores acordaron eximir de dichos objetivos los envases de plástico compostables y los envases cuyo componente plástico represente menos del 5 % del peso total del envase. La Comisión tendrá que revisar la implementación de los objetivos para 2030 y evaluar la viabilidad de los objetivos para 2040. El acuerdo también pide a la Comisión que evalúe, tres años después de la entrada en vigor del Reglamento, el estado del desarrollo tecnológico de los envases de plástico de origen biológico y, sobre la base de esa evaluación, establezca requisitos de sostenibilidad para los envases de plástico de origen biológico. Contenido en envases de plástico.

Las nuevas normas reducirían los envases innecesarios al establecer una proporción máxima de espacio vacío del 50 % en los embalajes agrupados, de transporte y de comercio electrónico, y exigirían a los fabricantes e importadores que garanticen que se minimice el peso y el volumen de los embalajes, excepto en el caso de los diseños de embalaje protegidos ( siempre que esta protección ya estuviera en vigor en la fecha de entrada en vigor del Reglamento).

El texto fija nuevos objetivos vinculantes de reutilización para 2030 y objetivos indicativos para 2040. Los objetivos varían en función del tipo de envase utilizado por los operadores: bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto vino y vinos aromatizados, leche y otras bebidas altamente perecederas) , embalajes de transporte y venta (excepto embalajes utilizados para mercancías peligrosas o equipos de gran tamaño y embalajes flexibles en contacto directo con alimentos) y embalajes agrupados . Los envases de cartón también están generalmente exentos de estos requisitos.

El acuerdo introduce una excepción general renovable de cinco años para el logro de los objetivos de reutilización en condiciones específicas, entre ellas:
  • El estado miembro exento excede en 5 puntos porcentuales los objetivos de reciclaje que se deben alcanzar para 2025 y se espera que supere en 5 puntos porcentuales los objetivos de reciclaje para 2030
  • El Estado miembro exento está en camino de alcanzar sus objetivos de prevención de residuos.
  • Los operadores han adoptado planes corporativos de prevención y reciclaje de residuos que contribuyen a alcanzar los objetivos de prevención y reciclaje de residuos establecidos en el reglamento.
  • Las nuevas normas también eximen a las microempresas de alcanzar esos objetivos e introducen la posibilidad de que los operadores económicos formen grupos de hasta cinco distribuidores finales para cumplir los objetivos de reutilización de las bebidas.
Los colegisladores establecieron la obligación para los establecimientos de comida para llevar de ofrecer a los clientes la posibilidad de traer sus propios envases para llenarlos con bebidas frías o calientes o comida preparada, sin coste adicional. Además, de aquí a 2030, las actividades de comida para llevar deben esforzarse en ofrecer un 10% de productos en formatos de envases aptos para su reutilización.

Según las nuevas reglas, para 2029, los estados miembros deben garantizar la recolección separada de al menos el 90% anual de botellas de plástico y envases metálicos de bebidas de un solo uso. Para lograr ese objetivo, deben establecer sistemas de devolución de depósitos (DRS) para esos formatos de embalaje. Los requisitos mínimos para DRS no se aplicarán a los sistemas que ya estaban en funcionamiento antes de la entrada en vigor del Reglamento, si los sistemas en cuestión alcanzan el objetivo del 90 % para 2029.

Los colegisladores acordaron añadir una exención del requisito de introducir un DRS para los Estados miembros si alcanzan una tasa de recogida selectiva superior al 80 % en 2026 y si presentan un plan de implementación con una estrategia para alcanzar la recogida selectiva general del 90 %. objetivo.

Las nuevas normas introducen restricciones a determinados formatos de envases, incluidos los envases de plástico de un solo uso para frutas y verduras, para alimentos y bebidas, condimentos, salsas en el sector HORECA, para pequeños productos cosméticos y de tocador utilizados en el sector del alojamiento (por ejemplo, champú o gel corporal). botellas de loción) y para bolsas de plástico muy livianas (por ejemplo, las que se ofrecen en los mercados de comestibles a granel).

En cuanto a los próximos pasos a dar, el acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la comisión de medio ambiente del Parlamento para su aprobación. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, previa revisión por parte de juristas lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor. El reglamento se aplicará a partir de 18 meses después de la fecha de entrada en vigor.
 
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