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- Internacional
Nuevas normas para el sacrificio de animales en las explotaciones ganaderas y para la carne madurada

Pronto entrarán en vigor en la UE nuevas medidas para permitir el sacrificio de algunos animales en las granjas, sujeto a condiciones estrictas. Esta medida llegará tras la aprobación de la propuesta por parte de los Estados miembros en diciembre y la conclusión del posterior procedimiento de adopción y publicación en el DOUE, a través del Reglamento Delegado (UE) 2024/1141 de la Comisión por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos. Dicho Reglamento está disponible en la sección Legislación de eurocarnedigital.

Las nuevas normas responden a las crecientes demandas de los ganaderos, que buscan reducir el estrés de los animales y evitar problemas de higiene que surgen durante el transporte de los animales al matadero.

Uno de los objetivos del sacrificio en granja es evitar cualquier riesgo para el operario y evitar lesiones a los animales durante el transporte. Como tal, las medidas están dirigidas a los animales que viven en libertad y que no están acostumbrados a ser manipulados y confinados.

Las nuevas normas permiten el aturdimiento y sacrificio en la granja de ovejas y cabras, limitándose el sacrificio a un máximo de 9 ovinos o caprinos. Hasta ahora está permitido el sacrificio de cualquier cerdo, ganado vacuno, caballo, oveja o cabra como restricción de un posible riesgo para quien maneja los animales o si por cuestiones de sanidad animal estos no se pueden levantar o están heridos. Se aplicarán estrictas normas de higiene, como la presencia de un veterinario oficial (VO) y un acuerdo entre el matadero y el propietario del animal.

Con anterioridad, ya se han adoptado medidas para abordar estas cuestiones, en particular con la creación de mataderos móviles. Desde 2021 también se permite el aturdimiento y el sangrado de un número limitado de bovinos, porcinos y caballos en las granjas, bajo determinadas condiciones.

Debido a que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, que establece disposiciones prácticas para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal, permite movimientos excepcionales de animales vivos a otros mataderos (por ejemplo, en caso de avería grave de las instalaciones), se contempla esta posibilidad en el Reglamento (CE) nº 853/2004. Con ello se alinean las dos normativas.

Debido al creciente consumo de carne madurada en la UE, se introducen requisitos basados en el reciente dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Se define la maduración en seco, que es más relevante desde el punto de vista microbiológico que la maduración en húmedo, y se recogen condiciones específicas (como la temperatura, humedad o flujo de aire) para carne de bovino, ya que la carne de esta especie es la que se emplea con más frecuencia para la maduración en seco.

Además, el tiempo máximo de este proceso se limita a 35 días. No obstante, los operadores podrán aplicar otros requisitos, incluido otro tiempo de maduración o madurar en seco otras especies, si demuestran, a satisfacción de la autoridad competente, que se ofrecen garantías equivalentes sobre la seguridad de la carne. Con ello además se armonizan criterios entre los Estados miembro a la hora de clasificar esta carne, aclarando que se trata de carne fresca. Se establece un periodo de 6 meses para que los operadores se adapten a los nuevos requisitos.

Se flexibilizan las condiciones para la aplicación de la excepción para el transporte de canales parcialmente refrigeradas:
  • Se amplía la recogida de canales a un máximo de 3 mataderos por transporte o de un almacén frigorífico que recoja directamente de los mataderos; todos los requisitos se aplicarán desde la primera carga.
  • Se permite el transporte en el mismo compartimento con carne que cumpla los requisitos de temperatura reglamentarios.
  • Se establecen condiciones de tiempo y temperatura para el transporte de canales, medias canales, cuartos o medias canales cortadas en tres trozos de ovinos, caprinos y bovinos durante un tiempo máximo de transporte de 30 horas, de manera adicional al porcino, ya regulado.
  • Se establece un método para llevar a cabo la medición de la temperatura en superficie. Esta modificación se debe a que no había ningún criterio armonizado para realizar esta medición, lo que podía dar lugar a conflictos entre operadores y autoridades competentes.
En cuanto a la carne de caza de cría, se introduce la posibilidad de que las ratites de cría y los ungulados de cría sacrificados en la explotación se transporten a establecimientos de manipulación de caza y no solo a mataderos, puesto que los primeros cuentan con los requisitos de higiene necesarios para su manipulación.
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